El Congreso de la República expidió la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 para prevenir y
contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
Esta ley se expidió en desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial
es dictar medidas preventivas y sancionatorias con el propósito de proteger a nuestros menores
de edad de la explotación y el abuso sexual y propender por un desarrollo integral
y sano de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.
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